Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso seguido por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, por el ciudadano Manuel Enrique de Nobrega Chicharro Caires, en su carácter de Presidente de la empresa La Tienda de los Colores Puerto Cabello, C.A, ya identificada, contra la empresa Centro Automotriz Leugim, C.A., por haber operado la perención de la instancia. Se ordena el desglose de las facturas insertas a los folios 14 al 31 ambos inclusive, y déjese copia en su lugar.