EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- NULA LA AUDIENCIA DE APELACION Y SUS PROLONGACIONES, celebradas a partir del día 05 de junio de 2007 por el Juzgado Superior Segundo del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la redistribución de las causas por la creación de los Juzgados Superiores Cuarto y Quinto del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, habiendo correspondido conocer a este tribunal. 2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del fallo aquí dictado. 3.- QUEDA EN CONSECUENCIA, FIJADA LA AUDIENCIA DE APELACION para el día MIERCOLES 25 DE JULIO DE 2007 a las DOS DE LA TARDE (2:00P.M) por el principio de notificación única consagrado en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedan notificadas las partes de la presente decisión.-