En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, NIEGA Medida de Embargo sobre bienes muebles o cantidades de dinero que sean propiedad de los ciudadanos ALVIS URDANETA GARCIA, ALEXANDER DE JESUS URDANETA GARCIA y RANDY JAVIER PAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-16.467.283, V-21.226.915, V-13.495.730, respectivamente, solicitada por las ciudadanas YENNI MARIA VERGEL GONZALEZ y YACKELINE COROMOTO VERGEL GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-11.866.100 y V-13.244.234 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por intermedio de su apoderado judicial OCTAVIO INCIARTE LUGO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 90.505. ASI SE DECIDE.-Dada, sellada y firmada