EL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
¿ SE HOMOLOGA, el desistimiento del recurso de hecho efectuado por el Profesional del Derecho ARNOLDO MELENDEZ, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GERALDO JOSE MAVARE GONZALEZ, NUVIA RAMONA MAVARE GONZALEZ, CARMEN LEIBA MAVAREZ GONZALEZ, Y MAGLENIS COROMOTO MAVAREZ GONZALEZ, ya identificados. En consecuencia:
¿ Da por consumado el citado acto unilateral y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No se condena en costas procesales a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, .....