En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR YGRAVAR: solicitada por los ciudadanos OTTO JOSEPH RINCON ARENAS y ANDREINA BARVO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.827.830 y 14.357.148 respectivamente, de este domicilio, asistidos legalmente por la abogada NINA ANGELA RINCON ARENAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado N° 4521.354, en contra de la Empresa GNS CORPORACION, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano GUSTAVO NAVA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.748.689, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del pre.....