DISPOSITIVO:
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano DANILO DANIEL VARGAS ATENCIO, EUDY RONALD BERMUDEZ RANGEL, FREDERICH JOSE CHIRINOS MELEAN y YOALDRIN DAVID MARRUGO GARCIA en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS, C.A. (GRUSEDACA).
2.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordi.....