En consecuencia, este Juzgado con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano NICOLAS ALEXANDER ALBARRAN RAMIREZ, sobre las mejoras edificadas en el terreno antes deslindado, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones en original, dejándose copia certificada para formar expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, Once de Julio del Dos Mil Catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Francisco Javier González
La Secretaria
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