DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA: Su incompetencia para conocer de la presente acusa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente juicio de INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN, que sigue la Sociedad Mercantil FOLCHI MARITIMO, C.A. (Fomarca) en contra de la la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A., a la CORTE EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO, con sede en Caracas, ordenándose remitir con oficio las actuaciones originales de este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. ASÍ SE DECIDE.
-No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la parte demandante esta representada por la Profesional del Derecho YUDELMIS MORA GUADUA, venezolana, mayor de edad, titular de .....