ADMITE A TRAMITE, el Recurso de Apelación que ha sido interpuesto por las Defensoras Privadas del acusado (se omite), y de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal fija la Audiencia Oral y Reservada que se realizará el Quinto (5°) día hábil siguiente a la fecha del presente auto a las diez (10:00 a.m ) horas de la mañana, donde las partes debatirán sobre el fundamento del recurso interpuesto. ASI SE DECIDE.