De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés publico que el estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado Fundo "LA GUACHARACA", ya que en dicho predio existe una producción agrícola vegetal consistente en un cultivo de maíz, en diferentes etapas de desarrollo vegetativo, sembrado en varios lotes, lo cual ocupa una superficie de trescientas hectáreas (300 has); igualmente existe una producción agrícola animal representada por un rebaño de ganado bovino, que ascienden a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES (1.883) semovientes; igualmente existe en el pedio el paso subterráneo por el lindero adyacente a la carretera Barinas-Canagua, del oleoducto de la empresa PDVSA, Petróleo y Gas, que viene desde Guafitas Estado.....