El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA al Acusado NERIO JOSÉ PARRA MORALES, quien es Venezolano, de 33 años de edad, soltero, Técnico Superior en Ciencias Policiales, hijo de Nerio Parra y Bruna Morales, titular de la cédula de identidad No 11.453.110 con residencia en el Sector Barrancas, Calle Las Flores, diagonal al Centro de Monederos de CANTV, Teléfono 0416-7606421; e IMPONERLE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en los Ordinales 3°, 4° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 259 y 260 ejusdem, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Or.....