Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, promovida por la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL SUR DEL LAGO C.A. (FRISULCA), en contra de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO VIRGEN DE LOS ÁNGELES COMPAÑÏA ANÓNIMA, plenamente identificados en actas. ASI SE DECIDE.-
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de lo antes expuesto. ASÍ SE ESTABLECE.-