Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por el ciudadano ANGELO ANGIOLILLO MASTRODOMENICO, titular de la cédula de identidad número V-6.447.426, en contra del ciudadano DOGART JOSE RIVERO CENTENO, titular de la cédula de identidad número 3,490.931. En consecuencia se declara RESUELTO el contrato que originó la relación arrendaticia entre las partes por incumplimiento en el pago establecido en la Cláusula Tercera del mismo, y se ordena a la parte demandada entregar el inmueble arrendado, constituido por un apartamento distinguido con el número 1-A-4, ubicado en el piso 1, Edificio Comercial y Residencial Orduña, calle Bolívar entre calles Jacinto Lara y Laurencio Silva, del Municipio Guacara, Estado Carabobo......