DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal; así como las testimoniales ofrecidas por la defensa y de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes acusados: identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal venezolano vigente, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 Ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el articulo 218 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y Por Identificar. Dec.....