Primero: Sin lugar la solicitud presentada por el abogado ALVARO ENRIQUE CONTRERAS URDANETA, defensor privado de los ciudadanos JENNY DEL CARMEN FUENTE, JOSE ANGEL ANGULO y EDIXON ENRIQUE VERA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercer aparte, mediante la cual requiere de este Tribunal la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, y que se le imponga una medida menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se mantiene la medida judicial privativa de libertad que pesa sobre los acusados de marras.