este Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
a) CON LUGAR la demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA seguida por el ciudadano JAVIER ENRIQUE ATENCIO MARTÌNEZ en contra de POLIMARACAIBO, plenamente identificados en actas.
b) Se condena al INSTITUTO AUTÒNOMO POLICÌA DEL MUNICIPIO MARACAIBO a restituir al ciudadano JAVIER ENRIQUE ATENCIO MARTÌNEZ, el inmueble objeto de la controversia, completamente desocupado de bienes propiedad del instituto querellado, y el cual (según documento de adquisición otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 05 de abril de 2.006, anotado con el No. 10, Tomo 39, de los Libros de Autenticaciones y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo, en fecha 18 de julio de 2......