Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO, incoada por la abogada en ejercicio MARY MENDOZA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.522, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil AGRO FERREBLOQUE LA CHUCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, hoy AGRO FERREBLOQUE LA CHUCA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia el día 04 de agosto de 1994, bajo el No. 25, Tomo 12 –A, luego, por creación del Registro Cuarto remitieron el expediente al Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia bajo el número de expediente 7174, domiciliada en el Estado Zulia; y en consecuencia se ordena la impresión del
escrito de demanda d.....