INADMISIBLE EL ESCRITO RECURSIVO interpuesto por el profesional del derecho JORGE ALFREDO LUJAN, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ ANTONIO DÍAZ, contra la decisión N° 117-15, de fecha 13 de agosto de 2015, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto no existe agravio alguno que reparar, situación que fue advertida al analizar la admisión del recurso interpuesto, la cual encuentra su fundamento en el contenido del artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que las partes solo pueden impugnar las decisiones que le sean desfavorables.