DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Luis Fernando Hincapié Venegas y Rufina del Carmen Hidalgo Gallardo, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Juzgado del Distrito Obispos (hoy Municipio Obispos) de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de junio de 1980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro.02.