Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA LA CASA ELECTRICA, Inscrita en el Registro Inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el 3 de julio de 1936, bajo el N° 213, paginas 262 al 263, modificando sus estatutos sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de septiembre del año 1987, bajo el N° 20, Tomo 74-A, representada por el abogado ALIRICO MARTINEZ G., titular de la cédula de iden.....