DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Juicio constituido como Tribunal Mixto con Escabinos del Circuito Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CULPABLE al Ciudadano DANNY JOSE ARANGUREN BARROSO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha Nacimiento: 05-07-1984, de 20 años de edad, Soltero, Profesión u Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.974.275, hijo de Carmen Barroso de Aranguren y Dervis Aranguren, domiciliado en Sector San Isidro, Barrio Las Yaguasas, Calle El Bosque, Casa No. 25, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, con el grado de participación de Co- Autor, previsto en el Articulo 460 en concordancia con el Articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano PRACSEDIS ELY PAZ, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir una pena de OCHO (08) AÑO.....