Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa seguida en contra de los acusados DOUGLAS DARIO RINCON COHEN, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.871.254, FE VALBUENA RINCON, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.882.357, Y CARLOS ALFONSO RINCON VALBUENA, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.890.182, por el delito de INTERMEDIACION FINANCIERA, previsto y sancionado en el articulo 288 de la Ley General de Bancos y otras instituciones Financieras, ordenando la apertura a juicio Oral y Publico, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 322 y Ordinal 8º del Artículo 48 ejusdem . Regístrese, publíquese, y notifíquese.
LA JUEZ CUARTO DE.....