este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en observancia del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar un debido proceso, declara NULAS Y SIN EFECTO todas las actuaciones realizadas en el presente juicio con relación a la citación de la ciudadana KLEIDYS HURTADO DE FARÍAS, por estar la misma viciada de nulidad; y en consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado de practicar la citación personal de la ciudadana KLEIDYS HURTADO DE FARÍAS, con la indicación correcta del número de cédula de identidad de la referida ciudadana, es decir. 8.180.499. ASI SE DECIDE.-