Por los fundamentos expuestos este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, seguido por los ciudadanos JOSE RANIERO CASCIOLI VIVAS Y MARIA ISABEL GONZALEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.413.873 y V-13.243.485 respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, día 22 de marzo del 1975, como se evidencia de Acta No.216, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.