DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano, VICTOR ALEXIS LANDINES CALDERA; titular de la cedula de identidad nº 7.151.167, contra la entidad de trabajo ALMACENADORA RUGGIERO, C.A., y solidariamente contra el ciudadano RUGGIERO SUPPA CORCELLA, arriba identificado. En consecuencia, el tribunal observa que la sumatoria de todos los conceptos declarados procedentes arroja el monto de Dos millones doce mil ciento diecinueve bolívares con ochenta céntimos (Bs 2.012.119,80).
En consecuencia se ordena a las partes codemandadas pagar a la parte accionante, la cantidad de Dos millones doce mil ciento diecinueve bolívares con ochenta céntimos (Bs 2.012.119,80) mas lo que resulte de experticia complementaria que se ordena a tal efec.....