Es por todo ello que éste Tribunal Segundo de Control de la Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se admite en su totalidad la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Segundo: Se acuerda la solicitud de la defensa de hacer suya las pruebas presentadas por la Fiscalía. Tercero: Se ordena de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de la Colectividad. Cuarto: se le decreta Prisión Preventiva como medida cautelar, de conformi.....