DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA VICTORIA INFANTE anteriormente identificada, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS. Con ocasión de esta declaratoria deberá pagar a la demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.24.401,44.) más lo que resulte de la experticia ordenada en la motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, se ordena la notificación del Sindico Procurador del Municipio Obispos del Estado Barinas, y una vez que conste en autos dicha notificación comenzará a transcurrir el lapso.....