Por lo antes esgrimido, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para conocer del presente procedimiento, ello por cuanto se observa que los accionantes, ciudadanos (as) YOSANNY MARNEIDE ALIZO RINCÓN, ROGER ALBERTO MEDINA LABARCA, RICHARD JOSÉ TIGRERA MENDEZ y BENITO JOSÉ RINCÓN BARAZARTE, plenamente identificados en las actas procesales, se encuentran amparados por la inamovilidad a que se refiere el citado Decreto del Presidente de la República No. 9.322, de fecha 27 de diciembre de 2012. De tal manera, se declara la falta de jurisdicción en el presente asunto, con la consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 del CPC, en concordancia con el artículo 62 eiusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, .....