Visto el anterior escrito recibido por distribución Nº 0297, y presentado por la ciudadana ALCIRIS CASTAÑEDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.856.106, asistida por la abogada: ELIS PINTO, Contentiva de la solicitud de CONCILIACION CIVIL - SOCIAL. Y vista que la misma no es contraria a derecho, al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE, en cuando a lugar en derecho, la referida solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 257, 262, del Código de Procedimiento, en condona armonía a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente notifíquese a la ciudadana SANDY JOSELIN TOVAR CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.177.331, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, ubicado en la Calle Ayacucho No, 8, sector El Carmen, frente a la plaza Bolívar Mariara, dentro de los dos (2) días de.....