En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que hace entrega en este mismo acto, el cheque de Gerencia a favor del ciudadano PABLO ALCIDE NUÑEZ, librado sobre la cuenta Nº 0116-0133-23-2120210100, Nº 10962092, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 387.347,46), que se encontraba bajo el resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.