Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio civil contraído por los ciudadanos Julio César Padrón Curiel y Laureen Ingmar Rubio Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nos. V.- 11.750.845 y V.- 13.818.430 en fecha 29 de noviembre de 2007, mediante acta No. 97, celebrado por la Registradora Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.