Consideró el legislador penal juvenil la gravedad del hecho punible por el cual le fue formulada en su oportunidad legal la respectiva acusación, es decir, HOMICIDIO CALIFICADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, como se trata en el presente caso, delito de grave daño, de la pérdida irreparable de la vida humana; siendo uno de los tipos penales a los que pueden ser sancionados los adolescentes con la medida de privación de libertad, que por la edad puede ser hasta de cinco (05) años, tal como así fue solicitado, dicha circunstancia la sustitución de la detención no va a garantizar que el adolescente asuma una conducta de sujeción al proceso penal, estas no hacen variar las condiciones por la que se decretó la detención preventiva, en razón de que esta medida de detención preventiva es proporcional a la gravedad del hecho punible por el cual es procesado, y mas aún por la sanción probable que fue solicitada por el Ministerio Público en la acusación y como ya quedó asentado anteriormente,.....