DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente, declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA seguido ante este despacho por los ciudadanos LILIAN LIBERTAD VIVAS ARAUJO, IVONNE EVALU VIVAS ARAUJO, DOUGLAS VIVAS ANTUNEZ, LUIS VIVAS ANTUNEZ y NIEVES TERESA VIVAS ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.562.791, V-5.170.871, V-4.151.484, V-3.778.327 y V-3.652.569, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia contra los ciudadanos ISABEL TERESA GUERRERO DE VIVAS, ALOYS EDUARDO VIVAS GUERRERO, JOENNY DE LAS ROSAS VIVAS GUERRERO de PLUMACHER, YAMNA YASMAR VIVAS GUERRERO y MARLA BELLALY VIVAS GUERRERO de ROLDAN, v.....