Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana: YULEIMAR SALCEDO, en una entidad financiera publica, con el cheque signado bajo el Nro. 01491868, emanado del BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de Bs. SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.630,03), dinero este que permanecerá bajo resguardo del tribunal hasta tanto la parte oferida haga acto de presencia en este juzgado y solicite retirar el mismo. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a la parte oferente