DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para el conocimiento de la presente acción extraordinaria de amparo constitucional.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Rahil José Gutiérrez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.793.739, debidamente asistido por el abogado José Agustín Castellano Rivera, titular de la cédula de identidad N° V-10.716.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.472, incoada por denuncia de violación o amenaza de violación del derecho y/o garantías constitucionales, cometidos por las actuaciones del Instituto Nacional de Tierras, ORT-Barinas y la Comisión Mixta Agraria para la Resolución de Conflictos del estado Barinas.
TERCERO: No.....