En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: ANA ROSA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.073.311en contra de la firma comercial COOPERATIVA OCCIDENTAL DE TURISMO Nº 1178 AMERICAN TRAVEL CLUB, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha: 01 de Julio del año: 2004, anotado bajo el número 09 Tomo: 6-A de los libros llevados en ese Registro; representada por el Ciudadano: WILLIAN MANUEL FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.171.73 SEGUNDO: se condena a la firma comercial demandada COOPERATIVA OCCIDENTAL DE TU.....