declara:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MARICARMEN JIMÉNEZ CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V ¿ 12.694.971, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MONTIEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V ¿ 12.870.870, a favor de la niña CARLA CRISTINA MONTIEL JIMÉNEZ, ya identificada. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente y a la niña de autos, a las cargas familiares y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al (93,84 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por .....