Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a la parte demandada y asimismo de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica se ordena la notificación mediante oficio de la presente decisión con copia certificada de la conducente al Procurador General de la república a los fines legales consiguientes.- Líbrese exhorto. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 203 ° y 154 °.