Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA) SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; y en consecuencia, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR CON CAUCIÓN JURATORIA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera concedida en fecha 31/12/2008 a la imputada MARISELA DEL CARMEN BARRIOS, venezolana, de esta ciudad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, fecha de nacimiento 29/04/1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.697.899, por una menos gravosa, es decir, la contenida en el artículo 256, numerales 3 y 9, en concordancia con el artículo 259, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido ofíciese al ciudadano .....