Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, Norlan Enrique Piña Finol y Rubí Margarita Pírela Bermúdez, anteriormente identificados.-
En cuanto al pedimento realizado por los solicitantes, en lo que se refiere a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora aclara a los mencionados ciudadanos que el procedimiento de separación de cuerpos por mutuo consentimiento no se requiere la intervención del representante del Ministerio Público, como parte de buena fe, tal intervención es necesaria sólo en las causas de divorcio o de separación de cuerpos contenciosos.- Así se declara.
Expídanse las copias certificadas que requieran los interesados.- Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo,.....