EL TRIBUNAL OBSERVA:
Fueron consignadas Originales de las partidas de Nacimientos de las adolescentes: LAIZA ZORELYS y LUZ MARINA MARTINEZ BERRIOS, en donde se evidencia que son hijas de las Ciudadanos: OTILIO ANTONIO MARTINEZ y MARIA SILVIA BERRIOS, y que nacieron los días 08-01-1.995, y 29-07-1.999 y que tienen Diecisiete (17) y Doce (12), años edad respectivamente.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron voluntariamente por ante éste Tribunal, en que el primero de los nombrados pasaría la Obligación de Manutención, a la madre de los niños antes mencionados, de la siguiente manera:
PRIMERO: Se comprometió a pasarle a sus hijas como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,oo) QUINCENALES, a partir del presente mes de Marzo del corriente año, y los cuales entregara de manera personal a la madre de sus hijas, y le firmara un recibo de pago con su mismo puño y letra el cual consignara por ante este Juzgado.-
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