Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de extensión de la medida de presentación periódica, presentada por la abogada ROSSIBEL BRACHO CHACIN, Defensora Privada, actuando en defensa del ciudadano RENNY FABIAN APALMO MUÑOZ, extendiéndose la medida de presentación a una vez por cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana CARMEN INES LEON SUAREZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.