DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue contra los ciudadanos ALONSO BOSCÁN LUENGO y HAYDEE BOSCÁN ATENCIO, antes identificados. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 11-06-2012 y participada al Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia mediante oficio Nº 0720-2012 de la misma fecha. Asimismo se ordena el archivo del expediente.