En virtud de las motivaciones antes expuestas este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la acta de matrimonio del ciudadano Fredy Ramón Guerra Aldana, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fechas 06/11/1991, bajo el N° 001, e insertas en los libros duplicados de registro civil de matrimonios llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquel año.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre del ciudadano Freddy Ramón Guerra Aldana como "Fredy Ramón Guerra Aldana".