Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara: decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil "MERCADEO GLOBAL, C.A.", antes identificada, hasta cubrir la cantidad de doscientos cincuenta mil setecientos veintisiete bolívares con siete céntimos (Bs. 250.727,07), cantidad ésta correspondiente al monto intimado más un cincuenta por ciento (50%). Todo en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentó la Sociedad Mercantil "IMPULSO MARKETING GROUP, C.A.", en contra de la Sociedad Mercantil "MERCADEO GLOBAL, C.A.", previamente identificados.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos a los fines de su distribución.
No hay condenatoria en cost.....