Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE APELLIDO, propuesta por la ciudadana GILNEY CHIQUINQUIRÁ SAVINI VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.879.529, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia contra los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE SAVINI PALMAR y NEILU COROMOTO VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.437.515 y V-5.800.769, respectivamente y del mismo domicilio. En consecuencia, ordena el CAMBIO DE APELLIDO, en el acta de nacimiento signada con el No. 27, de fecha 03 de enero de 1978, en el sentido siguiente: Donde se lee: GILNEY CHIQUINQUIRÁ PALMAR VALBUENA, debe leerse: "GILNEY CHIQUINQUIRÁ SAVIN.....