PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el abogado en ejercicio WILLIAM LEAL VIELMA, en representación judicial de la sociedad civil UNION TAXI TURISMO LAGO MALL, contra sentencia interlocutoria de fecha 1 de diciembre de 2011, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la aludida resolución de fecha 1 de diciembre de 2011, proferida por el Juzgado a quo, según la cual se negó la solicitud de la parte querellante de extender los efectos del amparo a terceros ajenos al presente proceso, todo ello de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo.