PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) intentó la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA COLEGIO LOS ÁLAMOS contra el ciudadano JUAN PADRÓN PERICH.
Se condena en costas a la parte actora por haber sido totalmente vencida en el presente juicio.
Actuó como apoderado judicial de la parte actora, el abogado RAFAEL MORILLO y de la parte demandad, el abogado EXEQUIEL GUERRERO, todos anteriormente identificados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE.