DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: WILMER EFRAIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.269.028, en contra de la empresa: BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en el Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotada bajo el Nº 42, tomo: 543-AQto, de fecha: 21 de Mayo del Año 2001.Representada legalmente por el Ciudadano: GAO FAZHONG, de Nacionalidad China, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº P-5997797. SEGUNDO: se condena a la empresa demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.391,60) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabaj.....