Por recibida la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, conjuntamente con DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el abogado ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 14.011, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL LEONARDO RUMBOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.729.379, domiciliado en Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en contra del ciudadano DAVID CAPOTE NICOLAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.738.679; por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 208 numerales 8, 9 y 15 y el 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios de oralidad, breved.....